El Ministerio del Trabajo puede llegar sin previo aviso (Resolución 4180 de 2025). La reforma laboral de 2026 creó nuevas obligaciones que muchas empresas aún no han implementado. El incumplimiento de cualquier norma laboral puede acarrear multas de 1 a 5.000 SMLMV según su gravedad (CST art. 486).
La Ley 2466 de 2025 y sus decretos reglamentarios ampliaron las obligaciones laborales de forma sustancial. No se trata de una reforma gradual: es un cambio estructural que requiere actualización inmediata de reglamentos, contratos, políticas internas y protocolos de cumplimiento.
La Resolución 4180 de 2025 del MinTrabajo estableció que las inspecciones se realizarán sin previo aviso, en cumplimiento de la Sentencia C-165/19 de la Corte Constitucional. Cualquier empresa con trabajadores puede ser visitada en cualquier momento.
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Las multas están reguladas por el CST art. 486 (1 a 5.000 SMLMV) y el Dec. 1072/2015 para SST. El inspector gradúa la sanción según la gravedad, la reincidencia y el tamaño de la empresa.
Nota legal: Los rangos de sanción en materia de infracciones laborales generales (CST art. 486) oscilan entre 1 y 5.000 SMLMV y son graduados por el inspector según la gravedad, reincidencia y capacidad del empleador. Los rangos por tamaño de empresa aplican específicamente a infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo (Dec. 1072/2015). La tabla no asigna topes fijos por tipo de infracción laboral general, dado que la ley no los establece así. Fuente: CST art. 486 · Dec. 1072/2015 art. 2.2.4.11.5.
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El CST art. 486 permite multas de hasta 5.000 SMLMV por infracción laboral grave. La primera consulta de diagnóstico con InLecta cuesta $0. La decisión es tuya.
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